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Opinión Consultiva del ITLOS sobre el Cambio Climático: Un Análisis Crítico de la Diligencia Debida y la Vulnerabilidad de los Pequeños Estados Insulares

Derived from the ITLOS website: http://www.itlos.org/

Por: Oscar Rodríguez-Luna

La Opinión Consultiva emitida el 21 de mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) en respuesta a la solicitud de la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS), ha generado un amplio debate.  Si bien la opinión establece la jurisdicción del ITLOS para emitir una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático y la contaminación marina, su enfoque en la "diligencia debida" como estándar principal para la acción climática ha sido objeto de críticas significativas. Este análisis crítico explora las fortalezas y debilidades de la opinión consultiva, prestando especial atención a la insuficiencia del concepto de diligencia debida en el contexto de la urgencia de la crisis climática, especialmente para los pequeños estados insulares (PEIs) altamente vulnerables.  La opinión, al no considerar la particular situación de vulnerabilidad de los PEIs, deja un vacío importante en la protección de sus derechos y su seguridad frente al cambio climático.

Puntos Fuertes de la Opinión Consultiva:

  •  Jurisdicción del ITLOS: La opinión confirma la jurisdicción del ITLOS para abordar las cuestiones planteadas por COSIS, basándose en el artículo 21 de su Estatuto y en el Acuerdo COSIS. Esto refuerza el papel del ITLOS en la gobernanza oceánica y su capacidad para interpretar el derecho internacional en el contexto del cambio climático.
  • Reconocimiento de la Ciencia: La opinión reconoce explícitamente la autoridad científica del IPCC y sus hallazgos, integrando de forma destacada la mejor evidencia científica disponible sobre el cambio climático y sus impactos en el medio marino. Este reconocimiento proporciona una base sólida para la interpretación legal de las obligaciones de los Estados.
  • Énfasis en la Cooperación: La opinión resalta la necesidad crucial de cooperación internacional para contrarrestar eficazmente el cambio climático y la contaminación marina, subrayando la insuficiencia de las medidas nacionales individuales. Esta afirmación se alinea con los principios de cooperación internacional ampliamente aceptados en materia ambiental y reconoce la naturaleza transnacional del problema.

Puntos Débiles y Críticas:

  • Estándar de "Diligencia Debida": La opinión consultiva, al depender en gran medida del estándar de "diligencia debida", ha recibido críticas significativas. Se argumenta que este estándar es demasiado flexible e impreciso, especialmente en una situación de emergencia climática, y que no proporciona parámetros suficientemente claros ni obligatorios para exigir a los Estados que adopten medidas rápidas y decisivas para mitigar las emisiones de GEI. La falta de concreción en este aspecto genera incertidumbre sobre las responsabilidades reales de los Estados.
  • Insuficiencia del Estándar en el Contexto de los PEIs: Un punto crítico es la insuficiencia de la opinión consultiva en cuanto a la especial vulnerabilidad de los PEIs al cambio climático. A pesar de que la propia opinión reconoce esta vulnerabilidad, no se traduce en recomendaciones concretas o estándares más estrictos de diligencia debida para estos estados, dejando un vacío legal en la protección de sus derechos y su seguridad. Se echa en falta un análisis más profundo de la obligación bajo la UNCLOS de "proteger y preservar" el medio ambiente marino en el contexto de la situación única y extremadamente vulnerable de los PEIs, como se refleja en la opinión del Tribunal Internacional del Derecho del Mar de 2015 sobre el recurso de la Comisión Pesquera Subregional del Atlántico Sur.
  • Falta de Obligaciones Vinculantes: La opinión se abstiene de imponer obligaciones jurídicamente vinculantes a los Estados. Se limita a proporcionar una interpretación de las obligaciones preexistentes en la UNCLOS. Esto despierta preocupaciones sobre su capacidad real para inducir un cambio significativo en la acción climática a nivel global.
  • Énfasis en Obligaciones Primarias: La opinión prioriza las obligaciones "primarias" de los Estados según la UNCLOS, como la prevención y el control de la contaminación marina, sin profundizar en las obligaciones de responsabilidad y en la necesidad de acciones urgentes que vayan más allá de la simple prevención de la contaminación.

A modo de conclusión, si bien la Opinión Consultiva del ITLOS proporciona un análisis significativo sobre la jurisdicción y la interpretación legal de las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, sus puntos débiles, particularmente su dependencia en el concepto de "diligencia debida" y la falta de atención a la vulnerabilidad específica de los PEIs, plantean importantes inquietudes. Para garantizar una protección efectiva de los PEIs y una respuesta eficaz al cambio climático, se requiere un marco jurídico internacional más robusto y vinculante que establezca estándares claros y exigentes para la acción climática de todos los Estados, especialmente para aquellos que son más vulnerables.  Es necesario ir más allá del concepto de "diligencia debida" hacia la creación de un marco normativo concreto que obligue a los Estados a adoptar medidas contundentes y urgentes, reconociendo la necesidad de una acción colectiva global y la gravedad de los riesgos que enfrentan los PEIs.  Un futuro análisis de esta opinión consultiva debe considerar los precedentes establecidos en otras opiniones consultivas y los instrumentos internacionales más actuales sobre el cambio climático, como el Acuerdo de París, para evaluar la suficiencia de sus conclusiones en cuanto a los impactos del cambio climático y la necesidad de una respuesta más enérgica a nivel global.

Opinión consultiva disponible en el siguiente enlace: https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/cases/31/Advisory_Opinion/C31_Adv_Op_21.05.2024_orig.pdf

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